Ionizantes

No ionizantes

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los límites de dosis a radiación ionizante?

Las protección contra las radiaciones ionizantes en el ámbito sanitario está regulada por el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por el Real Decreto 1029/2022 que deroga el anterior reglamento, aprobado por el Real Decreto 783/2001.

Los límites de dosis se aplican a la suma de las dosis procedentes de las exposiciones externas en el período especificado y las dosis comprometidas a cincuenta años (hasta setenta años en el caso de niños) a causa de las incorporaciones producidas en el mismo período. En su cómputo no se incluirá la dosis debida al fondo radiactivo natural salvo para las actividades realizadas en espacios con concentraciones de radón en aire que, en promedio anual, sean superiores al nivel de referencia de 300 Bq/m3 (puedes ver aquí el mapa de potencial de radón en España). Tampoco se incluirá en el cómputo de dosis la exposición sufrida como consecuencia de exámenes y tratamientos médicos.

Límite de dosis para los miembros del público

El límite de dosis efectiva para los miembros del público es de 1 mSv por año oficial. No obstante, en circunstancias especiales, el Consejo de Seguridad Nuclear podrá autorizar un valor de dosis efectiva más elevado en un único año oficial, siempre que el promedio durante cinco años oficiales consecutivos no sobrepase 1 mSv por año oficial.

Sin perjuicio de lo anterior:

  • El límite de dosis equivalente para el cristalino es de 15 mSv por año oficial.
  • El límite de dosis equivalente para la piel es de 50 mSv por año oficial. Dicho límite se aplicará a la dosis promediada sobre cualquier superficie cutánea de 1 cm2, con independencia de la superficie expuesta.

Límites de dosis para los trabajadores expuestos.

El límite de dosis efectiva para trabajadores expuestos es de 20 mSv por año oficial.

Sin perjuicio de lo anterior:

  • El límite de dosis equivalente para el cristalino es de 100 mSv a lo largo de cinco años oficiales consecutivos y una dosis máxima de 50 mSv en un único año oficial.
  • El límite de dosis equivalente para la piel es de 500 mSv por año oficial. Dicho límite se aplica a la dosis promediada sobre cualquier superficie de 1 cm2, con independencia de la zona expuesta.
  • El límite de dosis equivalente para las manos, antebrazos, pies y tobillos es de 500 mSv por año oficial.

Límite de dosis para personas en formación y estudiantes

Los límites de dosis para las personas en formación y los estudiantes mayores de dieciocho años que, durante sus estudios, tengan que utilizar fuentes, son los mismos que los de los trabajadores expuestos.

El límite de dosis efectiva para personas en formación y estudiantes con edades comprendidas entre dieciséis y dieciocho años que, durante sus estudios, tengan que utilizar fuentes, es de 6 mSv por año oficial.

Sin perjuicio de este límite de dosis:

  • El límite de dosis equivalente para el cristalino es de 15 mSv por año oficial.
  • El límite de dosis equivalente para la piel es de 150 mSv por año oficial. Dicho límite se aplica a la dosis promediada sobre cualquier superficie de 1 cm2, con independencia de la zona expuesta.
  • El límite de dosis equivalente para las manos, antebrazos, pies y tobillos es de 150 mSv por año oficial.

Límites de dosis (en mSv/año oficial)