Homologación de títulos extranjeros
Los requisitos para ejercer una profesión sanitaria en España son los siguientes:
- Disponer del correspondiente título oficial español o reconocimiento u homologación de un título extranjero.
- Estar colegiado.
- No estar suspendido o inhabilitado para el ejercicio de la profesión.
- Disponer de cobertura de responsabilidad civil profesional.
El ejercicio profesional debe realizarse siempre en un centro sanitario autorizado por la Comunidad Autónoma en la que se ubique. +info
TÍTULOS COMUNITARIOS (obtenidos en un país miembro de la Comunidad Europea)
El procedimiento para la solicitud de la homologación del título se hace a través del Ministerio de Sanidad español. Pueden consultarse los detalles sobre el proceso y la documentación necesaria en esta página:
Compete al Ministerio de Sanidad tramitar y resolver las solicitudes de reconocimiento para el ejercicio profesional en España de las profesiones sanitarias reguladas. (Profesiones sanitarias reguladas)
Acceda aquí para solicitar el reconocimiento de una profesión sanitaria regulada.
Para cualquier duda o consulta contacte con: reconocimientoue@sanidad.gob.es
Debido al Brexit, existen una serie de condicionantes específicos para aquellas personas que hayan obtenido el título en el Reino Unido. Puedes encontrar información en este link: Medidas en relación al Brexit para profesionales sanitarios
TÍTULOS EXTRACOMUNITARIOS
Los detalles del procedimiento a seguir y de la documentación necesaria en el caso de títulos obtenidos en países que no pertenezcan a la Comunidad Europea puede verse en la siguiente página web:
A continuación se da información adicional recogida en la página anterior.
El reconocimiento en España de efectos profesionales a los títulos de especialista obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, se lleva a cabo por el procedimiento regulado en el Real Decreto 459/2010 de 16 abril , que desarrolla el artículo 18 de la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
La resolución positiva de las solicitudes de reconocimiento implica otorgar a los mencionados títulos extranjeros los efectos profesionales inherentes al título español que en cada caso corresponda, de entre los relacionados en el anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
Por ello, el citado reconocimiento otorgará los mismos derechos y obligaciones profesionales que el título español de especialista y será requisito imprescindible para el ejercicio en España, por cuenta propia o ajena, de la profesión de especialista de que se trate.
- Solicitud
- Servicio de notificaciones electrónicas.
- Prueba Teórico-Práctica 2022
- Medidas en relación al Brexit para profesionales sanitarios
- Enlaces de interés
- Normativa de interés
- Preguntas frecuentes
Para cualquier duda, puede consultar en el correo : recontitextracom@sanidad.gob.es